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Los talleres de Peugeot abren sus puertas durante la cuarentena

Solamente atenderán a los clientes que tengan el permiso legal para circular durante el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno nacional.

A partir de este lunes 13/4, la postventa de Peugeot abre las puertas de sus talleres oficiales en todo el territorio nacional, con el fin de atender a los clientes autorizados para circular durante la cuarentena obligatoria decretada para reducir el impacto del coronavirus. La apertura se realiza en consonancia con la Decisión Administrativa 490/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros.

De esta forma, aquellos clientes de la marca que posean el permiso legal de circulación vehicular -como empleados de la salud, de las fuerzas de seguridad, del transporte de alimentos, o simplemente particulares habilitados para tal fin-, cuentan con el servicio de los mencionados talleres para reparar su vehículo o realizar un servicio de mantenimiento.

Para ser atendidos, los usuarios deben contactar previamente al concesionario vía telefónica y concretar un turno en el taller. De esta forma, el cliente se asegurará ser recibido de manera individual y con los cuidados pertinentes por el personal de guardia.

“Tal como lo habilitó el Presidente Alberto Fernández días atrás, estamos abriendo las puertas de nuestros talleres oficiales de todo el país para dar una asistencia integral a nuestros clientes Peugeot. Cada taller está trabajando en las especificaciones solicitadas por este decreto este fin de semana, para abrir sus puertas responsablemente. Estamos preparados para poder dar soporte a nuestros clientes habilitados que así lo necesiten en estos días tan especiales”, expresó Juan Carlos Risolino, Director de Postventa de Peugeot Argentina.

Referencia legal:

Ampliación al listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.

Como establece la Decisión Administrativa 490/2020 en su Artículo 1°.- (Ampliase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación), en sus puntos 4,5 y 6:

4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

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