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El Gobierno investigará a los compradores de autos

Para evitar el lavado de dinero, pedirá información económica, patrimonial, financiera y tributaria de quienes adquieran un vehículo por $5.738.075 o más.

Por Redacción – CarsMagazine.com.ar

El Gobierno de la Nación decidió investigar a todos aquellos que efectúen la adquisición de un vehículo por una suma que alcance o supere los $5.738.075. Lo hará a través de la Unidad de Información Financiera (UIF), que solicitará a los compradores documentación que justifique el dinero con el que se llevó a cabo la operación.

A través de la Resolución 51/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial (ver aquí), se determinó la obligatoriedad de crear un “perfil de cliente” para quienes realicen la compra de un auto por el monto mencionado en el párrafo anterior. Y allí se deberá cargar toda la información y documentación requerida.

Desde ahora, habrá que mostrar la siguiente información relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria del comprador:

-Declaraciones juradas de impuestos.
-Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra.
-Certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma.
-Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos.
-Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes por importes suficientes.
-Cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.

El monto establecido por esta medida ($5.738.075) será actualizado de manera automática en enero y julio de cada año. Se hará en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el sitio web de la Asociación de Concesionarios (ACARA).

No será necesario presentar toda esta documentación cuando:

1- Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras.
2- Las operaciones se efectúen mediante dación de pago, permuta de un bien o cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria o crédito prendario o personal y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral de $5.738.075.

La UIF se presenta como el organismo estatal encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

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