InicioNOVEDADESDeberán patentarse tráilers y casas rodantes en Argentina

Deberán patentarse tráilers y casas rodantes en Argentina

Desde abril, ya no servirá la “patente 101”. Los titulares tendrán que obtener un Certificado de Seguridad Vehicular y solicitar la placa ante la DNRPA.

Todos los tráileres y casas rodantes categoría O1 deberán estar patentados para circular legalmente en la Argentina a partir del viernes 1 de abril de 2022. Lo anunció la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) junto a un instructivo que explica cómo es el trámite que tienen que llevar a cabo los titulares de este tipo de rodados.

Desde abril, ya no estará permitido circular con la placa denominada “patente 101”. Todos aquellos que deben patentar sus unidades tendrán primero que obtener el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), un documento que otorga el Ministerio de Transporte de la Nación. Quienes no lo hagan, estarán en falta ante la Ley de Tránsito.

El CSV se otorga luego de aprobarse un informe técnico, que puede ser elaborado por los talleres de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de las jurisdicciones locales registrados en la ANSV y/o a través de un ingeniero matriculado con incumbencias en la materia, explicaron las autoridades de la ANSV.

El informe determina las características técnicas que deben reunir este tipo de vehículos para garantizar las condiciones de seguridad necesarias para una conducción segura dentro del territorio nacional.

Una vez aprobada la revisión técnica, los propietarios de los vehículos categoría O1 podrán continuar el trámite ante la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) para su inscripción y patentamiento.

Para este paso, los titulares deben ingresar a www.dnrpa.gov.ar y seleccionar “turnos e inicio de trámites”. Luego tienen que seleccionar “trámites online” y, en “tipo de trámite”, elegir “placa de identificación alternativa metálica para tráileres”. Allí se cargan los datos del vehículo tractor.

El titular del vehículo deberá dirigirse luego al registro seccional correspondiente en el día y horario elegido con la siguiente documentación: cédula verde del vehículo tractor y DNI del titular del vehículo. El registro seccional ya tendrá en su poder el Certificado de Seguridad Vehicular generado previamente y le indicará a partir de qué fecha podrá retirar las nuevas placas.

La ANSV aclara que el vehículo tráiler quedará habilitado para circular con la placa emitida siempre y cuando sea arrastrado por el vehículo tractor denunciado en el informe técnico. En caso de querer utilizar dicho vehículo tráiler con otro vehículo tractor deberá repetir el mismo procedimiento de patentamiento.

La normativa comprende a acoplados, remolques, tráileres y casas rodantes de hasta 750 kilos destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por automotores particulares.

CÓMO PATENTAR UN TRÁILER O CASA RODANTE O1
Para descargar el instructivo, click aquí.

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