InicioNOVEDADESLuces diurnas: ya son obligatorias en nuevos modelos en Argentina

Luces diurnas: ya son obligatorias en nuevos modelos en Argentina

Lo determinó el Congreso, que también detalló las reglas de utilización de las luces en el territorio nacional. Además: permitió los giros traseros en color rojo.

El Congreso de la Nación estableció que los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos 0 km que sean nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor sea puesto en marcha.

Así, tal cual, está escrito en la Modificación Ley Nº 24.449 de la Ley de Tránsito 27.425 publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2017. La sancionaron con fuerza de ley el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

Del mismo modo, en el Artículo 2º de la Modificación se determina que “en el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. Y se aclara que “en los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados”.

Por otra parte, el Congreso decidió cuáles son las reglas a nivel nacional para el uso de las luces en la vía pública. El detalle, a continuación…

  • Luces bajas o diurnas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.
  • Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame.
  • Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande.
  • Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.
  • Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.
  • Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.
  • Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.
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